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Modelo 200: descarga, cómo rellenarlo, qué es…

El Modelo 200 se conoce como una declaración o liquidación en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y se aplica en beneficios que obtienen las empresas.

El caso de las empresas que aplican en el Modelo 200 son:

modelo 200

  • Sociedades Mercantiles: SA, SL, Colectivas, Laborales…
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
  • Agrupaciones de Interés Económico.
  • Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de Capital Riesgo (VC).
  • Fondos de Pensiones.
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Excepciones del Modelo 200

Para el impuesto según la Ley del IS existen excepciones que afectan al Estado, las comunidades autónomas, el Banco de España y también las entidades locales.

De forma parcial, sin ánimo de lucro también están exentas los colegios profesionales, cámaras oficiales, federaciones, uniones y sindicatos que sus ingresos totales no puedan superar los 100 mil euros al año.

Los pasos para rellenar el Modelo 200

La manera de cumplimentar o rellenar el Modelo 200 siguiente puede hacerse con los siguientes sencillos pasos:

1- Ingresar a la página web de la Agencia Tributaria

Lo primero que hay que hacer es acceder a la página web en línea de la Agencia Tributaria. Una vez que se tiene acceso, hay que buscar el recuadro donde dice “Servicio tramitación de declaración (Sociedades WEB)” y hacerle click al enlace que le aparece.

2- Identificarse con el certificado digital

Para poder continuar el trámite hay que verificarse mediante el certificado digital personal. Si se está realizando desde un computador, no hay que hacer nada ya que lo detectará de forma automática.

3- Página 1 y anexo del Modelo 200

Una vez que se está dentro del Modelo 200 en la página uno hay que rellenar la información siguiente:

  • Periodo impositivo. Aquí hay que indicar la fecha de inicio y final del periodo al que corresponde la declaración.
  • Identificación del declarante. Esto se refiere a la razón social, domicilio social y NIF.
  • Según cómo sea el ejercicio económico de la persona. Se marca en la opciones de:
  1. Ejercicio económico de 12 meses correspondiente a un año natural.
  2. Ejercicio económico de 12 meses no correspondiente a un año natural.
  3. Ejercicio económico con una duración inferior a 12 meses.

Luego de rellenar la página 1 se continúa con el anexo:

  • Código CNAE (siglas de Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Tiene que introducirse el código correspondiente a la actividad que desarrolla la sociedad.
  • Declaración complementaria. Esta casilla debe marcarse solamente en el caso de que se realice la declaración para sustituir a otra declaración anterior errónea.
  • Firma del declarante. Firmar la declaración para lograr finalizarla.

4- La documentación requerida

Una de las cosas más importantes para rellenar un trámite. El Modelo 200 no es la excepción y se requieren los siguientes documentos para la declaración:

  • Balance de situación y cuenta de pérdidas y de ganancias.
  • Justificación de los impuestos satisfechos en relación a la renta impositiva que se tenga que incluir en la base imponible.
  • Comunicación de inversiones anticipadas y del sistema de financiación, si se realiza la declaración en Canarias.

Cómo descargar el borrador del Modelo 200

El trámite del Modelo 200 en la web, permite un resumen con los datos declarados en formato PDF. Esto puede guardarse en el equipo o imprimirse. El PDF no es apto para la declaración, pero puede ser útil para una referencia o consulta.

En la barra de herramientas del formulario web aparece un botón de “Borrador”, al hacerle click se obtiene de manera automática un PDF con el contenido de la declaración con marca de agua en texto que dice: “Borrador no válido para su presentación».

Mediante la ventana del PDF con el borrador también puede volver a verse la declaración en el botón «Volver a declaración» o también iniciar otra en «Nueva declaración».

Para guardar el borrado puede hacerse click en la parte superior que dice «Usted puede hacer clic aquí para descargar el pdf». El documento llevará por nombre “PDFborrador.pdf”. En la opción de “Guardar como” se puede modificar también su nombre.

El archivo aparecerá en la carpeta de “Descargas” o aquel directorio que esté determinado en el ordenador. De la misma manera se puede optar por uno distinto.

Errores que hay que evitar al rellenar el Modelo 200

Existen errores frecuentes que pueden evitarse y te los comentamos a continuación para que tu trámite del Modelo 200 no se haga tedioso.

1- Tocar la casilla incorrecta en tipo de entidad

Al momento de rellenar habrá que marcar una sencilla entidad al régimen a aplicar. Esto debe hacerse muy bien, porque luego no se podrá sustituir.

2- Usar un representante legal no actual

Usualmente se indica un socio, administrador o representante de la entidad y esto debe hacerse con personas que estén en el cargo en la fecha que se presenta la declaración.

Lo que debes saber en caso de presentar mal la declaración del Modelo 200

Hay que mantener la calma, tiene solución. Si ya se presentó el Modelo 200 y luego se nota el error, se debe actuar de dos maneras dependiendo de quién sea el perjudicado. Si quien está haciendo el trámite o Hacienda.

Si el perjudicado es la persona, debe solicitarse la rectificación de la declaración en la Agencia Tributaria de dos formas:

  • Mediante internet presentando una solicitud telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • En forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, llevando un escrito en papel en el que se explique cuál fue el error en la declaración presentada.

Si el perjudicado es Hacienda la solución es presentar una declaración complementaria. La misma consiste en presentar de nuevo el Modelo 200 y seleccionando la casilla de declaración complementaria la cual debe contener lo siguiente:

  • Los datos de la declaración a modificar.
  • Los datos añadidos en la nueva declaración.
  • Los datos los cuales van a ser modificados.

Asimismo, hay una casilla correspondiente en la que deben indicarse los siguientes parámetros:

  • Que el resultado de la liquidación anterior estaba en negativo, si fue a ingresar.
  • Que el resultado de la declaración fue positivo, si era a devolver.