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Funciones y responsabilidades que tiene un Escribano

Funciones y responsabilidades que tiene un escribano
Dentro del marco de las funciones judiciales, políticas y demás de la vida del ciudadano común, existen protocolos de objetividad y cumplimiento de las normativas legales exigidas para cada caso; la legalidad, autorización y validación de tales gestiones, es inherente a la figura del Escribano.

En consecuencia, se entenderá por Escribano, aquella persona que está facultada para el ejercicio del oficio público y cuya competencia en materia legal, le faculta para dar fe de los actos o protocolos públicos, así como su documentación.

Veamos algunas de las funciones y responsabilidades inherentes a este actor social, tan necesario para la legitimidad de los procesos diversos de orden público. Bienvenidos (as)

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Funciones y responsabilidades que tiene un escribano

Perfil profesional del escribano

No todo profesional del Derecho, cuenta con determinante perfil y convicción del alcance de su firma, como lo hace es Escribano.

Sin duda alguna, esta rama de Derecho, sabe combinar muy bien, la valoración de su firma e impacto o trascendencia en el ejercicio de la ciudadanía de forma libre, responsable y ética.

Revisemos un poco el perfil que precisa este profesional:

  • Amplio sentido de moralidad, ético y conocimiento de la Ley
  • Formalidad en la ejecución de sus acciones
  • Valoración de la firma
  • Convicción de su proceder
  • Sentido de transparencia y honestidad
  • Precisión en la redacción
  • Sentido de legalidad e inviolabilidad
  • Capacidad de escucha activa
  • Alto concepto de imparcialidad

 

Tres funciones de un escribano

A detallar:

  1. Redacción

Este profesional, tiene como función principal, redactar los documentos que, de acuerdo a su naturaleza, habrá de orientar la autenticación, validación, otorgamiento de poderes, testificar y/o dar fe de determinados actos públicos.

La redacción, deberá ser impecable, conforme lo expresa el marco legal trabajado (según la temática) y totalmente tácito y literal.

  1. Autenticación

Es sinónimo de acreditación, o indicativo de verdadero falso (según el caso) o, de su defecto, también podría significar autorizar o asignar legalidad a determinados actos.

Se autentifican protocolos de ventas, compra, documentos, contratos, testamentos, poderes y más.

Se refiere, además, a la validez escrita que dos o más personas pactaron o firmaron de forma legal determinado hecho o acto.

  1. Asesoramiento

Se había referido en líneas anteriores, la capacidad de escucha activa que deberá tener como perfil este profesional del Derecho.

La habilidad de ello, será puesta a prueba en todo momento, dado que, el Escribano, deberá conocer de primera mano o fuente el testimonio y exposición de motivos de cada una de las partes.

De modo que, la imparcialidad y objetividad, han de ser su guía y determinar su toma de decisión en todo momento.

Hablemos de dos acciones específicas del Escribano

Existen dos protocolos de gestión dentro del cual, se llevan a cabo las funciones de todo Escribano, a estas se les conocen con el nombre de contractual y extracontractual.

Lo inherente al incumplimiento de la obligación contractual, tiene que ver con la responsabilidad civil de la misma, pero, la responsabilidad civil extracontractual, se centra en daños a otros o terceras personas (sin acuerdo previo).

Las normas específicas de acuerdo al caso, serán el norte de su ejercicio de la función pública.

Veamos de qué se trata cada una de estas responsabilidades civiles:

  • Contractual

Todo Escribano tiene la obligación de dar respuesta a los daños y perjuicios ocasionados a su cliente por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; esto significa que, una vez pactado la forma de proceder y el objetivo de la solicitud del cliente, el Escribano deberá responder conforme se ha comprometido.

Veámosle más en detalle:

  • Acto regulado por el Código Civil
  • Se aplica cuando el Escribano, ha incumplido sus obligaciones contractuales
  • Existe de antemano un contrato
  • El tiempo de prescripción será de 5 años, desde el momento de la firma

Por su parte, la responsabilidad extracontractual, tiene que ver con la obligación de dar respuesta a terceras personas, es decir, no necesariamente su cliente, tendrá un alcance mayor de amparo, solo en caso de causar daños y perjuicio.